Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 49. Modalidades
Puede imponerse una (01) o más de las siguientes medidas suspensivas de derechos al adolescente:
1. Orden judicial de impedimento de salida del país, localidad o ámbito territorial.
2. Prohibición temporal de ejercer determinadas actividades laborales, si fuera el caso.
3. Suspensión del derecho a asistir a determinados recintos públicos o privados, espectáculos públicos o reunirse o visitar determinados lugares o personas, señalados por el Juez.
4. Prohibición de aproximarse al agraviado o víctima u otras personas, según la necesidad del caso en concreto.
5. Otras que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo del proceso.
Comentario
El artículo 49 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes enumera las modalidades de medidas suspensivas de derechos que pueden imponerse al adolescente imputado durante el proceso penal. Estas medidas son restrictivas de libertad complementarias a la internación preventiva, aplicables de forma individual o conjunta según lo requiera cada caso.
Temas: medidas de coerción procesal, restricción de derechos fundamentales en adolescentes, proporcionalidad en medidas cautelares, internación preventiva y alternativas, debido proceso penal juvenil, prohibiciones y impedimentos procesales