Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 48. Supuestos de aplicación
48.1 El Juez, a solicitud del
Fiscal competente, dictará las medidas de suspensión preventiva de derechos que hubiere solicitado el Fiscal, cuando resulte necesario para evitar la reiteración en el hecho punible.
48.2 Para imponer estas medidas se requiere:
1. Peligro concreto de que el adolescente, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad.
2. Suficientes elementos de convicción de la comisión de una infracción que vincule al adolescente como autor o partícipe de la misma.
Comentario
El artículo 48 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes regula los supuestos de aplicación de las medidas de suspensión preventiva de derechos. Establece que el juez, a solicitud fiscal, puede imponer estas medidas cuando sea necesario evitar la reiteración delictiva y concurran dos requisitos: peligro concreto de obstaculización de la investigación y elementos de convicción suficientes sobre la participación del adolescente.
Temas: medidas cautelares en responsabilidad penal de adolescentes, suspensión preventiva de derechos, peligro procesal, elementos de convicción, control judicial de solicitudes fiscales, proporcionalidad en restricción de derechos fundamentales