Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 47. Plazo para requerir internación preventiva

47.1 Al requerir el Fiscal la internación preventiva del adolescente, la detención preliminar judicial se mantiene hasta la realización de la audiencia, la misma que se llevará a cabo en el plazo de 24 horas de requerida la medida ante el Juez.

47.2 En caso haberse dictado comparecencia, el Fiscal puede solicitar al Juez la internación preventiva cuando considere que se dan los supuestos materiales establecidos en el artículo 52. El Juez resuelve previa audiencia.

Comentario

El artículo 47 regula los plazos y procedimiento para que el Fiscal requiera internación preventiva del adolescente, diferenciando dos supuestos: cuando existe detención preliminar judicial y cuando previamente se ha dictado comparecencia. Establece que la audiencia debe realizarse dentro de 24 horas de requerida la medida ante el Juez, quien resuelve previa audiencia.

Temas: medidas de coerción procesal, internación preventiva de adolescentes, audiencia previa, detención preliminar, garantías procesales en justicia penal juvenil, plazo judicial