Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 4. Presunción de minoridad

En tanto no se acredite de forma fehaciente la edad del imputado, se presume su minoridad de edad, quedando sujeto a las disposiciones establecidas en el presente Código. En caso exista una duda sobre el cumplimiento de los catorce (14) años de edad del imputado, se presume la minoridad de edad en tanto no se acredite lo contrario de manera fehaciente.

Comentario

El artículo 4 establece una presunción iuris tantum de minoridad del imputado: mientras no se acredite fehacientemente su edad mayor, se asume su condición de menor y se aplican las disposiciones del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La norma genera la aplicación automática del régimen especial de adolescentes hasta que se demuestre lo contrario.

Temas: presunción de minoridad, carga probatoria de edad, aplicación del código de adolescentes, acreditación fehaciente, principio del interés superior del adolescente, duda sobre mayoría de edad