Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 38

Informe del

Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público

38.1 Para requerir una medida de coerción procesal, el Fiscal debe contar con el informe del Equipo Técnico

Interdisciplinario del Ministerio Público que oriente su decisión respecto de cuál de las medidas resulta ser la más adecuada a la situación personal y socio familiar, así como al interés superior del adolescente; el informe debe ser acompañado al requerimiento que presentará al Juez. De ser el caso, si se presentara algún cuestionamiento al informe, el Juez puede ordenar al Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, elaborar el informe complementario correspondiente.

38.2 El informe debe contener un análisis integrado de aspectos psicológicos, sociales y familiares del adolescente, así como de sus circunstancias personales, tales como su trayectoria escolar y experiencia educativa y/o laboral. El informe debe incluir tanto los factores de riesgo como los factores de protección.

Comentario

El artículo 38 establece que el Fiscal debe obtener un informe multidisciplinario del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público antes de requerir cualquier medida de coerción procesal contra un adolescente. Este informe, que debe acompañar la solicitud al Juez, analiza la situación personal, social y familiar del adolescente para orientar la elección de la medida más adecuada conforme al interés superior del menor.

Temas: medidas de coerción procesal, responsabilidad penal de adolescentes, interés superior del adolescente, informe técnico interdisciplinario, factores de riesgo y protección, análisis biopsicosocial