Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 37. Impugnación
Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta
Sección son impugnables por el Fiscal y el adolescente.
Comentario
El artículo 37 establece el derecho de impugnación de las resoluciones que adopten medidas de coerción procesal en procesos de adolescentes infractores. Reconoce legitimación activa al Fiscal y al adolescente para cuestionar ante superior jerárquico toda decisión que imponga, desestimecompletar, reformen, sustituyan o acumulen tales medidas, garantizando el control jurisdiccional de estas limitaciones a la libertad.
Temas: medidas de coerción procesal, impugnación de autos, legitimación activa, debido proceso adolescente, control jurisdiccional, derechos de defensa