Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 37. Impugnación

Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta

Sección son impugnables por el Fiscal y el adolescente.

Comentario

El artículo 37 establece el derecho de impugnación de las resoluciones que adopten medidas de coerción procesal en procesos de adolescentes infractores. Reconoce legitimación activa al Fiscal y al adolescente para cuestionar ante superior jerárquico toda decisión que imponga, desestimecompletar, reformen, sustituyan o acumulen tales medidas, garantizando el control jurisdiccional de estas limitaciones a la libertad.

Temas: medidas de coerción procesal, impugnación de autos, legitimación activa, debido proceso adolescente, control jurisdiccional, derechos de defensa