Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 36. Sustitución o acumulación

El incumplimiento de una medida de coerción procesal impuesta por el Juez permite, a solicitud de la parte legitimada, la sustitución o la acumulación con otra medida más grave, teniendo en consideración la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresión, así como la entidad de la infracción imputada, previa audiencia oral con la presencia del adolescente, su defensor y el Fiscal, solo si resulta imprescindible y no existe otro recurso.

Comentario

El artículo 36 regula la consecuencia procesal del incumplimiento de una medida de coerción impuesta al adolescente: permite su sustitución o acumulación con una medida más gravosa. La decisión requiere audiencia oral y debe justificarse en la gravedad de la trasgresión y de la infracción imputada, bajo el principio de necesidad.

Temas: medidas de coerción procesal, incumplimiento de medidas, sustitución y acumulación, proporcionalidad en derecho penal de adolescentes, debido proceso y audiencia previa, responsabilidad penal juvenil