Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 35. Legitimación y variabilidad

35.1 Las medidas establecidas en este Título, sólo se imponen por el Juez a requerimiento del Fiscal competente quien debe fundamentarla debidamente; no obstante, el Juez puede discrecionalmente elegir, entre las establecidas en el presente Código, aquella que mejor se adecúe al interés superior del adolescente y a los fines del proceso.

35.2 Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aún de oficio, cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo, en beneficio del adolescente, debiendo para ello convocarse a una audiencia oral previa.

35.3 Corresponde al Ministerio

Público y al adolescente solicitar al Juez la modificación, revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal, quien resuelve en el plazo de dos días, previa audiencia oral con citación de las partes.

35.4 El Juez de la investigación preparatoria puede ordenar la libertad o cese de la medida restrictiva de libertad respecto del adolescente, aún de oficio, no obstante la oposición del Fiscal, sin cumplir ninguna formalidad, siempre que no encuentre motivos para que el adolescente continúe bajo la medida restrictiva de derechos, bajo resolución fundada.

Comentario

El artículo 35 establece las reglas de competencia, variabilidad y control de las medidas de coerción procesal en materia de responsabilidad penal adolescente. Solo el Juez impone estas medidas a requerimiento del Fiscal, pero cuenta con discreción para elegir la que mejor se adecúe al interés superior del adolescente. Las medidas son reformables de oficio o a solicitud de parte cuando varíen sus supuestos.

Temas: medidas de coerción procesal adolescentes, discreción judicial, interés superior del adolescente, variabilidad de medidas, requerimiento fiscal, libertad restrictiva de oficio