Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 33. Prohibición de publicación de la actuación procesal
33.1 Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas durante la Investigación
Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial de las actuaciones del juicio oral.
33.2 Está prohibida la publicación de las generales de ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad.
33.3 Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente, los artículos 110 y 111 del Código Procesal Civil.
Comentario
El artículo 33 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes prohibe la publicación de actuaciones procesales en todas las etapas del procedimiento y la difusión de datos personales e imágenes de menores víctimas o testigos. La infracción de esta prohibición genera facultad sancionadora (multa y cese) a cargo del Fiscal o Juez competente.
Temas: confidencialidad procesal en justicia penal juvenil, protección de menores víctimas y testigos, prohibición de publicidad en procedimiento penal, sanciones por infracción de restricciones procesales, derecho a la intimidad del adolescente imputado, re-victimización de menores en procesos penales