Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 32. Audiencias
32.1 Las audiencias de cada una de las etapas del proceso de responsabilidad penal de los adolescentes son orales bajo pena de nulidad, y se practican con la presencia obligatoria de todos los sujetos procesales, de acuerdo a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración, formalizándose por medio de las correspondientes actas en orden a lo establecido en los artículos 120 y 121 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya.
32.2 Rigen en su desarrollo los principios de oralidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria.
Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos, identidad física del juzgador y presencia del adolescente imputado y su defensor.
Comentario
El artículo 32 establece que las audiencias en los procesos de responsabilidad penal de adolescentes son orales bajo sanción de nulidad, requieren presencia obligatoria de todos los sujetos procesales y se rigen por principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración. Su incumplimiento genera vicio procesal insalvable.
Temas: oralidad procesal, principios del proceso penal juvenil, inmediación y contradicción, identidad física del juzgador, nulidad procesal, derechos de defensa del adolescente