Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 31. Informes técnicos interdisciplinarios

31.1 Los informes de los equipos técnicos interdisciplinarios no excluyen los efectuados por los peritos que se convoquen durante el proceso de responsabilidad penal del adolescente, los que pueden trabajar articuladamente y de modo complementario, ni a los efectuados por los equipos interdisciplinarios del programa de justicia juvenil restaurativa y/u otros existentes siempre que coadyuven al interés superior del adolescente y a la finalidad del proceso de responsabilidad penal del adolescente y se encuentren trabajando por derivación en orden a lo prescripto en el presente Código.

31.2 Los informes técnicos interdisciplinarios son obligatorios y bajo sanción de nulidad, previos al dictado de cualquier resolución respecto al adolescente durante todo el proceso de responsabilidad penal.

31.3 El contenido de los informes se elabora en base a criterios estandarizados para los equipos interdisciplinarios de todas las instituciones. Para ello se elabora un Protocolo Único Interinstitucional.

Comentario

El artículo 31 regula el carácter, función y contenido de los informes técnicos interdisciplinarios en el proceso de responsabilidad penal de adolescentes. Establece su carácter obligatorio bajo sanción de nulidad previo a toda resolución judicial, admite su articulación complementaria con otros dictámenes periciales, y exige estandarización mediante protocolo único interinstitucional.

Temas: justicia penal juvenil, interés superior del adolescente, órganos auxiliares de la jurisdicción, medidas socioeducativas, responsabilidad penal de adolescentes, estandarización de criterios técnicos