Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 27. Derechos del agraviado
27.1 El agraviado tiene los siguientes derechos:
1. Ser informado de los resultados de las actuaciones en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;
2. ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción persecutora de la infracción, siempre que lo solicite;
3. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia.
4. Si es menor de edad, a que se preserve su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.
5. Si se trata de delito contra la libertad sexual, que se adopten las medidas dispuestas en la Constitución
Política del Perú, la legislación procesal y la vinculada a violencia de género; respecto a la reserva de su identidad, las medidas de protección durante el proceso y la de prueba anticipada, para evitar su revictimización durante el proceso.
6. Impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
7. Ser atendido por las
Unidades de Asistencia y Protección del Ministerio Público en los casos que el
Fiscal lo requiera.
8. Recibir asistencia legal y patrocinio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.
27.2 El agraviado es informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.
27.3 Si el agraviado fuera menor de edad o incapaz, tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga sea acompañado por una persona de su confianza.
27.4 Cuando el adolescente detenido es llevado a una dependencia policial en el módulo especializado, la víctima agraviada de la infracción, ingresa a la sala de víctimas y es atendido por un equipo interdisciplinario de atención a víctimas y luego procede a hacer su declaración independientemente del adolescente.
27.5 Ser reparado en el daño ocasionado privilegiando el empleo del mecanismo restaurativo.
Comentario
El artículo 27 reconoce al agraviado en el procedimiento penal de adolescentes un catálogo de derechos fundamentales destinados a garantizar su participación informada, protección y acceso a reparación. Tales derechos incluyen información procesal, ser escuchado en decisiones críticas, trato digno, protección de identidad (especialmente si es menor), medidas especiales en delitos sexuales, facultad impugnatoria y asistencia legal.
Temas: derechos de la víctima en procesos penales, protección de menores agraviados, revictimización y medidas preventivas, acción civil y reparación restaurativa, participación procesal de la víctima, delitos contra la libertad sexual