Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 24. Derecho a la defensa técnica

El Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos provee la defensa gratuita especializada a todos los adolescentes que, por sus escasos recursos no puedan designar un abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.

Comentario

El artículo establece el derecho de todo adolescente a recibir defensa técnica gratuita y especializada provista por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ya sea por insuficiencia de recursos económicos o cuando sea necesario para asegurar la legalidad procesal y el debido proceso.

Temas: derecho a la defensa técnica, defensa gratuita de adolescentes, due process y legalidad procesal, acceso a la justicia, defensor de oficio