Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 23. Exoneración de responsabilidad penal
23.1 Se encuentra exonerado de responsabilidad el adolescente que tenga anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o que sufra alteraciones en la percepción que afectan gravemente su concepto de la realidad, que no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión.
23.2 En caso el Fiscal considere que el adolescente se encuentra inmerso en alguno de los citados supuestos, solicita al Juez de la Investigación que convoque a audiencia. De comprobarse dicha situación, se dicta sentencia disponiéndose el tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental.
23.3 Si durante el desarrollo del Juicio Oral se determina la existencia de alguno de los citados supuestos, el Juez de Juzgamiento dicta sentencia disponiéndose el tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental.
Comentario
El artículo 23 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes establece la exoneración de responsabilidad penal cuando el adolescente padece anomalía psíquica o grave alteración de la conciencia que le impide comprender el carácter delictuoso de su acto o actuar conforme a esa comprensión. La consecuencia es la imposición de medidas de tratamiento en lugar de sanciones penales.
Temas: capacidad mental en adolescentes, exoneración de responsabilidad, imputabilidad disminuida, medidas de atención sanitaria, procedimiento especial de adolescentes, anomalía psíquica