Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 20. Obligaciones de jueces, fiscales y policías de informar sobre los derechos del adolescente
20.1 El Juez, el Fiscal o la
Policía Nacional del Perú, en las diligencias que desarrollen, deben hacer saber al adolescente de manera inmediata, comprensible, clara y precisa que tiene derecho a:
1. Solicitar la presencia y comunicación inmediata de sus padres, tutores o responsables.
2. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, así como la duración de la misma.
3. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor.
4. Abstenerse de declarar y, si acepta hacerlo, tiene derecho a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.
5. Que no se empleen en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad.
6. Que no se le someta a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad.
7. No sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.
8. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera sin perjuicio del reconocimiento médico legal que se le efectúa en el módulo especializado de atención al adolescente en conflicto con la ley penal, o en las dependencias policiales que hagan sus veces.
9. El cumplimiento de lo prescrito en los incisos anteriores debe constar en acta, que es firmada por el adolescente y la autoridad correspondiente. Si el adolescente se rehúsa a firmar, se hace constar la abstención y se consigna el motivo si lo expresare.
Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se deja constancia de tal hecho en el acta.
10. El Juez, el Fiscal, la PNP o cualquier otro servidor civil está prohibido de proporcionar información que permita establecer la identidad del adolescente, salvo en los casos que ello se requiera para la protección de sus derechos en el proceso. En caso se desarrollen investigaciones académicas, la información proporcionada no debe permitir la identificación del adolescente.
Comentario
El artículo 20 impone a jueces, fiscales y policías el deber de informar al adolescente, de forma inmediata y comprensible, sobre sus derechos fundamentales en el proceso penal. Establece un catálogo de derechos que incluye asistencia legal, comunicación con su familia, conocimiento de cargos, derecho al silencio y protección contra métodos coactivos o contrarios a su dignidad. El cumplimiento debe constar en acta con firma del adolescente y la autoridad.
Temas: derechos del adolescente, defensa legal, garantías procesales, información de derechos, reserva de identidad, protección de menores