Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1 Este Código se aplica a todo adolescente, cuya edad oscila entre catorce (14) y hasta antes de alcanzar los dieciocho (18) años edad, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal o Leyes especiales sobre la materia, sin discriminación por motivo de origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
2.2 Si se establece la minoridad del adolescente al momento de los hechos, el Juez Penal se inhibe, asumiendo competencia el Juez de Responsabilidad Penal del adolescente, aunque el infractor haya alcanzado la mayoría de edad.
Comentario
Establece el rango etario de aplicación del Código (14 a menos de 18 años) y define que la responsabilidad penal de adolescentes se determina por la edad al momento de la comisión del hecho. Prescribe además la regla de competencia cuando se acredita minoridad: el Juez Penal se inhibe a favor del Juez de Responsabilidad Penal del Adolescente, incluso si el infractor alcanzó mayoría de edad al momento del proceso.
Temas: ámbito de aplicación, competencia jurisdiccional, edad como factor determinante, especialización de la justicia penal, principio de no discriminación, minoridad al momento del hecho