Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 182

Coordinaciones interinstitucionales

182.1 Para dar cumplimiento a la finalidad de la presente Ley y lograr la reinserción familiar, social y laboral de los adolescentes, la entidad a cargo de los Centros Juveniles coordina las acciones y estrategias con los sectores del Estado, así como con instituciones públicas y/o privadas, implementando los mecanismos necesarios con las autoridades nacionales, regionales y/o municipales, para implementar:

1. Los programas de atención durante la ejecución de las medidas socioeducativas.

2. El seguimiento y asistencia que le permitan al adolescente reestablecerse con la comunidad.

182.2 Los sectores del Estado y los diversos niveles de Gobierno, deben coordinar con la entidad a cargo de los Centros Juveniles para coadyuvar en el cumplimiento de la finalidad del presente Código y lograr la reinserción familiar, social y laboral de los adolescentes.

Comentario

El artículo 182 establece el deber de la entidad gestora de los Centros Juveniles de coordinar con sectores estatales, instituciones públicas y privadas, así como autoridades de todos los niveles de gobierno, para implementar programas de atención y seguimiento orientados a la reinserción familiar, social y laboral del adolescente. Impone también a los sectores del Estado y niveles de gobierno la obligación correlativa de colaborar activamente en esta coordinación.

Temas: reinserción social del adolescente, coordinación interinstitucional, medidas socioeducativas, responsabilidad penal juvenil, egreso y seguimiento post-institucional, articulación multisectorial