Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 174. Beneficio de semilibertad durante la internación

174.1

El Juez, el Centro Juvenil, el Servicio de Orientación al Adolescente o el que haga sus veces, pueden solicitar la colaboración de instituciones públicas o privadas en la consecución de los fines de la ejecución de las medidas.

Presentada la solicitud, el Juez convoca a una audiencia en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para evaluar la solicitud, con la participación del adolescente, con su abogado defensor y el fiscal.

174.2 Esta medida se aplica durante el resto de la duración de la internación, pudiendo el Juez al concederla establecer las medidas accesorias del artículo 157.

174.3 Durante la duración de la semilibertad se aplica el incentivo dispuesto en el artículo 173.

174.4 El Fiscal solicita la revocatoria de la semilibertad en caso el adolescente incumpla injustificadamente las medidas accesorias dispuestas por el Juez, quien convoca a una audiencia para evaluar la solicitud.

174.5 Verificado el incumplimiento injustificado de las medidas accesorias, el Juez puede revocar la semilibertad, ordenando el retorno del adolescente al Centro Juvenil para que termine de cumplir la internación. El tiempo que el adolescente permaneció en libertad es computado como parte de la internación.

174.6 La resolución que resuelva el pedido de revocatoria es apelable únicamente por el Fiscal o el adolescente.

Comentario

El artículo 174 regula el beneficio de semilibertad durante la internación de adolescentes, permitiendo que el juez, centro juvenil o servicio competente la otorguen previa evaluación en audiencia. Establece los requisitos, procedimiento de concesión, efectos, causales de revocatoria y recursos procedimentales para garantizar un sistema flexible de ejecución de la medida socioeducativa.

Temas: semilibertad de adolescentes, medidas socioeducativas progresivas, ejecución de internación, revocatoria de beneficios, medidas accesorias, procedimiento garantista en adolescentes