Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 172-A. Talleres productivos

Los adolescentes tienen acceso a programas de reinserción socio laboral de acuerdo a su formación o aptitudes personales, a través de talleres productivos a cargo del Centro Juvenil.

En el desarrollo de los talleres productivos, se consideran las siguientes disposiciones:

1. Los talleres productivos son administrados por los Centros Juveniles.

2. El encargado del Programa de Asistencia Post Internación promueve el acceso a los talleres productivos con las redes aliadas para los adolescentes que participan voluntariamente del citado Programa.

3. La autoridad a cargo de los Centros Juveniles promueve la comercialización de los productos elaborados en los talleres productivos.

4. La autoridad a cargo de los Centros Juveniles podrá establecer alianzas estratégicas con el sector público y/o privado para la implementación y/o desarrollo de los talleres productivos, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional, según corresponda.”

Comentario

El artículo 172-A establece el derecho de los adolescentes en ejecución de medidas socioeducativas a acceder a programas de reinserción sociolaboral mediante talleres productivos gestionados por los Centros Juveniles, considerando sus aptitudes personales. Regula la administración, promoción, comercialización y alianzas institucionales para el funcionamiento de estos talleres como mecanismo de capacitación y reintegración social.

Temas: reinserción sociolaboral adolescente, talleres productivos centros juveniles, formación profesional internación, comercialización productos penitenciarios, alianzas público-privadas ejecución medidas, asistencia post internación