Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 172. Derechos del adolescente durante la ejecución

Durante la ejecución de las medidas socioeducativas, atendiendo a la naturaleza y objetivo de cada una de ellas, el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución Política del Perú y otras leyes le asignen, los siguientes derechos:

1. A la vida, la dignidad y la integridad física y moral.

2. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado.

3. A permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para el desarrollo del adolescente.

4. A recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida.

5. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta en forma oportuna.

6. A solicitar una Gracia

Presidencial.

Comentario

El artículo 172 reconoce un catálogo de derechos fundamentales que asisten al adolescente durante la ejecución de cualquier medida socioeducativa. Estos derechos operan sin perjuicio de los consagrados en la Constitución y otras leyes, y se adecúan a la naturaleza y objetivo específico de cada medida.

Temas: derechos fundamentales de adolescentes, medidas socioeducativas, reinserción social juvenil, tutela durante ejecución penal, núcleo duro de derechos, dignidad en privación de libertad