Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 17. Función de investigación de la Policía
17.1 La PNP en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de las presuntas infracciones y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal.
Similar función se desarrolla cuando se trata de infracciones sujetas al ejercicio privado de la acción.
17.2 El personal policial que realice funciones de investigación está obligado a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.
17.3 Ante la captura del adolescente, la Policía debe dar aviso inmediato a sus padres, tutores o responsables, según sea el caso; seguidamente al Fiscal y al abogado defensor, indicándoles el motivo de la captura, el lugar donde se encuentra el adolescente y la dependencia policial o módulo especializado donde es conducido, en caso de no haberlo llevado directamente a dicho lugar.
17.4 Una vez ubicados en el módulo especializado o el que haga sus veces, debe asignar un efectivo especializado en adolescentes para las labores de custodia, redacción del acta policial y reconocimiento médico legal.
Comentario
El artículo regula las funciones de investigación de la Policía Nacional del Perú en casos de infracciones cometidas por adolescentes, incluyendo el deber de investigación de oficio, comunicación inmediata al Fiscal, apoyo a la Investigación Preparatoria, notificación a padres y defensores ante captura, y asignación de personal especializado. Establece obligaciones procedimentales que garantizan el inicio oportuno de la investigación y la protección de derechos fundamentales del adolescente.
Temas: investigación policial en sistema acusatorio, especialización en justicia de adolescentes, notificación de captura y garantías procesales, diligencias de urgencia y control fiscal, derechos del menor infractor