Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 168. Finalidad
168.1 La ejecución de las medidas socioeducativas tiene por objetivo la reinserción social del adolescente, en atención a su interés superior, a través de los programas de orientación y formación que le permitan su permanente desarrollo personal, familiar y social, así como el desarrollo de sus capacidades.
168.2 Los adolescentes reciben los cuidados, la protección y la asistencia necesaria, ya sea social, educacional, profesional, sicológica, médica o física, en atención a su edad, sexo y personalidad y en interés de su adecuado desarrollo.
168.3 Se garantiza una intervención adecuada a las necesidades de los adolescentes, estableciendo, con su participación, metas y procesos para el logro de sus objetivos, así como el derecho de los padres o tutores a participar del proceso, siempre que no sea contrario al interés superior del adolescente.
168.4 Asimismo, se fomenta la cooperación entre los Ministerios e instituciones competentes, para brindar formación académica o profesional adecuada, a fin de garantizar su educación.
Comentario
El artículo 168 establece el fundamento y objetivos de la ejecución de medidas socioeducativas en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, centrado en la reinserción social como propósito principal. Define los derechos y garantías que deben otorgarse al adolescente durante su internamiento o cumplimiento de medidas, así como los deberes de participación de padres, tutores e instituciones del Estado.
Temas: reinserción social, medidas socioeducativas, interés superior del adolescente, intervención multidisciplinaria, responsabilidad penal de adolescentes, derechos en la ejecución