Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 167. Actividades
167. 1 Durante la internación son obligatorias las actividades pedagógicas y las evaluaciones periódicas al adolescente por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, así como su participación en programas psicoterapéuticos, tratamiento de comportamiento, multisistémicos y los que correspondan, atendiendo a un plan individualizado en el que se tendrá en cuenta las condiciones personales del adolescente, garantizándose sus estudios o la continuidad de estos de ser el caso, así como su participación en programas orientados al desarrollo personal y a la preparación para la vida laboral del adolescente.
167.2. En el caso de la internación preventiva, el desarrollo de las actividades pedagógicas y los programas se desarrollarán respetándose la presunción de inocencia y el consentimiento del adolescente, garantizándose el respeto al derecho a la educación y a la salud.
Comentario
El artículo 167 establece el régimen obligatorio de actividades durante la internación de adolescentes infractores, imponiendo actividades pedagógicas, evaluaciones periódicas, programas psicoterapéuticos y tratamiento especializado bajo un plan individualizado. Garantiza la continuidad educativa y la preparación laboral como elementos esenciales de la medida socioeducativa.
Temas: medida socioeducativa de internación, plan de tratamiento individualizado en adolescentes, actividades pedagógicas en centros juveniles, internación preventiva y presunción de inocencia, reinserción social de menores infractores, equipo técnico interdisciplinario