Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 166-A. Casos especiales de traslado del interno mayor de 18 años a un Establecimiento Penitenciario

166-A.1

El interno mayor de 18 años, que durante el cumplimiento de una medida socioeducativa, reciba sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva por la comisión de un ilícito penal debe ser trasladado a un establecimiento penitenciario, por disposición del juez penal.

166-A.2

Dicha medida es aplicable para los casos de aquellos que tienen la condición de no habido o de fugado del centro juvenil.”

Comentario

Regula el traslado obligatorio a establecimiento penitenciario del adolescente que cumple medida socioeducativa y recibe sentencia condenatoria por nuevo delito tras alcanzar los 18 años. Establece que tal traslado opera por disposición del juez penal y es igualmente aplicable a internos no habidos o fugados.

Temas: mayoría de edad durante internación, tránsito del sistema adolescente al penitenciario, traslado de internos, ejecución de sentencia condenatoria, pena privativa de libertad efectiva