Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 163. Duración de la internación
163.1 La duración de la medida socioeducativa de internación es de uno (01) hasta seis (06) años como máximo, cuando se cumpla cualquiera de los presupuestos señalados en el artículo 162.1.
163.2
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la medida socioeducativa de internación es no menor de cuatro (4) ni mayor de seis años, cuando el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años y se trate de los siguientes delitos:
1. Parricidio
2. Homicidio calificado
3. Homicidio calificado por la condición de la víctima
4. Feminicidio
5. Lesiones graves (segundo y tercer párrafo)
6. Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad
7. Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar
8. Instigación o participación en pandillaje pernicioso
9. Secuestro
10. Trata de personas
11. Formas agravadas de la trata de personas
12. Violación sexual
13. Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir
14. Violación de persona en incapacidad de resistencia
15. Violación sexual de menor de edad
16. Robo agravado
17. Extorsión
18. Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
19. Tráfico Ilícito de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados
20. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva
21. Formas agravadas de tráfico de drogas
Asimismo, cuando el adolescente sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma, conforme a las consideraciones de la Ley Nº
30077, Ley contra el Crimen Organizado, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 317 y 317-B del Código Penal.
163.4
Excepcionalmente, cuando se trate de los delitos de sicariato (108-C) o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave
(173-A), tipificados en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, así como de los delitos regulados mediante Decreto Ley 25475 -por el que se establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio-, la medida de internación puede durar de seis (6) a ocho (8) años, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años.
163.5 Cuando se trate de delitos distintos a los señalados en el artículo 163.2, la medida socioeducativa de internación es no menor de uno (01) ni mayor de (04) cuatro años, para los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad.
163.6 El Juez debe considerar el período de la internación preventiva al que fue sometido el adolescente, abonando el mismo para el cómputo de la medida socioeducativa impuesta.
Comentario
El artículo 163 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes regula la duración de la medida socioeducativa de internación, estableciendo márgenes diferenciados según la edad del adolescente y la gravedad del delito cometido. La norma fija rangos que van desde uno hasta ocho años, con aumentos substanciales para delitos graves cuando el infractor tiene entre catorce y menos de dieciséis años.
Temas: medidas socioeducativas, internación de adolescentes, responsabilidad penal juvenil, proporcionalidad de la sanción, delitos graves en menores, organización criminal