Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 159. Libertad asistida

159.1 La libertad asistida consiste en cumplir programas educativos y recibir orientación, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento del adolescente. Esta medida se aplica por un plazo mínimo de seis y máximo de doce (12) meses.

159.2 Se ejecuta en entidades públicas o privadas que desarrollen programas educativos o de orientación para adolescentes.

159.3 El Servicio de

Orientación del adolescente o el que haga sus veces, supervisa los programas educativos o de orientación y administra el registro de las entidades que brindan dichos servicios a nivel nacional, para ello reglamentará estas funciones.

159.4 Las entidades donde se ejecuta la medida socioeducativa, o la institución a cargo de los Centros

Juveniles, deben informar al Juez sobre el cumplimiento de la medida socioeducativa y sobre la evolución del adolescente infractor cada tres meses o cuando se le requiera.

Comentario

La libertad asistida es una medida socioeducativa no privativa de libertad que obliga al adolescente a participar en programas educativos y recibir orientación especializada durante un plazo de 6 a 12 meses. Se ejecuta en instituciones públicas o privadas y está sujeta a supervisión periódica del Servicio de Orientación del adolescente y reporte trimestral al Juez.

Temas: medidas no privativas de libertad, reinserción social de adolescentes, programas educativos y orientación, supervisión judicial, responsabilidad penal adolescente