Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 156-A. Concurrencia de medidas socioeducativas

Durante la ejecución de medidas socioeducativas, se atenderán los siguientes supuestos de concurrencia:

1. En caso que concurra una medida privativa de libertad con una medida no privativa de libertad, el juez que impuso la internación resuelve la ejecución simultánea, sucesiva o la absorción de la segunda en la primera, previo informe del equipo técnico interdisciplinario.

2. En caso que concurran dos medidas no privativas de libertad, el juez que impuso la primera sentencia resuelve la ejecución simultánea, sucesiva o la absorción de la medida de menor en la de mayor intensidad, previo informe del equipo técnico interdisciplinario.

3. En caso que concurran dos medidas privativas de libertad, el juez que impuso la primera internación resuelve sobre la absorción de la medida de menor en la de mayor duración, previo informe del equipo técnico interdisciplinario.

4. En caso que concurra una medida no privativa de libertad con una medida de internación, el juez que impuso la internación resuelve sobre la absorción de la primera en la segunda, previo informe del equipo técnico interdisciplinario.”

Comentario

Artículo que regula la concurrencia de medidas socioeducativas impuestas en sentencias simultáneas o sucesivas a adolescentes infractores. Establece criterios de resolución para evitar la duplicidad de sanciones, permitiendo al juez competente resolver si las medidas se ejecutan simultáneamente, sucesivamente o si una absorbe a otra, conforme a su naturaleza e intensidad.

Temas: medidas socioeducativas, concurrencia de condenas, absorción de medidas, ejecución de sanciones, equipo técnico interdisciplinario, responsabilidad penal de adolescentes