Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 155. Cumplimiento de la medida socioeducativa no privativa de libertad
155.1 El Juez, al dictar una medida socioeducativa no privativa de libertad, además de establecer la duración de la misma, dispone que dicha medida puede darse por cumplida a las dos terceras partes del plazo señalado, siempre que el adolescente participe en los programas de tratamiento o cumpla las medidas accesorias establecidas por el Juez.
155.2 Ante el incumplimiento de la medida socioeducativa o de las medidas accesorias, el Fiscal solicita al
Juez la realización de una audiencia en la que se determina si el incumplimiento es injustificado. Dicha audiencia puede realizarse también de oficio.
155.3 Ante el comprobado incumplimiento, el Juez apercibe al adolescente a que en caso reitere su conducta, se ordenará el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa si esta hubiese sido reducida o su variación por la medida de internación.
155.4 Si luego de apercibido, el adolescente vuelve a incumplir injustificadamente la medida socioeducativa, el Juez dicta resolución disponiendo el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o su variación por una medida de internación, según corresponda.
155.5 El lapso que dure el o los incumplimientos, no se computa como parte de la ejecución de la medida socioeducativa. El Juez determina el tiempo restante para el cumplimiento de la medida y lo señala en la resolución que establece el artículo 155.4.
Comentario
El artículo 155 regula el cumplimiento de las medidas socioeducativas no privativas de libertad aplicables a adolescentes infractores, estableciendo la posibilidad de reducción por cumplimiento normativo, el procedimiento ante incumplimientos injustificados y las consecuencias de la reiteración. Busca equilibrar la reinserción social con mecanismos de garantía coercitiva del cumplimiento.
Temas: medidas socioeducativas no privativas, cumplimiento anticipado en sistema penal adolescente, progresividad de sanciones por incumplimiento, internación como consecuencia de rebeldía procesal, interés superior del adolescente, debido proceso en ejecución de medidas