Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 154. Modificación de la medida socioeducativa no privativa de libertad

154.1 El Juez que haya impuesto una medida socioeducativa no privativa de libertad, puede modificarla, de acuerdo a los progresos logrados por el adolescente expresados en el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente, cuando considere que ello garantiza de mejor manera la reintegración del adolescente.

154.2 Al cumplirse una tercera parte de la medida, el adolescente y el Fiscal pueden solicitar la modificación de la medida socioeducativa al Juez, debiendo convocarse a audiencia para debatir dicha solicitud. En la audiencia se incorpora el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario para adoptar la decisión más adecuada al tratamiento del adolescente. La decisión del Juez debe considerar el principio educativo y el interés superior del adolescente.

154.3 El Juez, luego de realizar la audiencia, puede optar por las siguientes alternativas:

1. Reducir su duración;

2. Darla por cumplida;

3. Variarla por otra de menor intensidad; o,

4. Mantener sin modificación la medida socioeducativa.

154.4 En caso no se acoja el pedido de variación, puede reiterarse la solicitud luego de tres (03) meses de emitida la resolución.

154.5 La resolución que resuelva el pedido es apelable únicamente por el Fiscal o el adolescente.

Comentario

El artículo 154 regula la posibilidad de que el juez de familia modifique una medida socioeducativa no privativa de libertad durante su cumplimiento, en función del progreso del adolescente documentado por el equipo técnico interdisciplinario. Tanto el adolescente como el fiscal pueden solicitar tal modificación cuando se ha cumplido una tercera parte de la medida, previo debate en audiencia.

Temas: medidas socioeducativas no privativas de libertad, progresividad en responsabilidad penal de adolescentes, interés superior del adolescente, equipo técnico interdisciplinario, audiencia judicial en materia juvenil, recurso de apelación en derecho penal juvenil