Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 152. Control
152.1 El Juez de juzgamiento debe controlar periódicamente, la evolución de la medida socioeducativa impuesta, a fin de que el desarrollo de la misma no afecte el proceso de reinserción social del adolescente.
152.2 Adicionalmente a los informes periódicos previstos en el Código, cuando el adolescente infractor incumple injustificada y reiteradamente la medida socioeducativa impuesta, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente informa de inmediato al Juez de Juzgamiento y al Fiscal.
Comentario
El artículo 152 establece la obligación del Juez de juzgamiento de ejercer control periódico sobre la ejecución de las medidas socioeducativas impuestas a adolescentes infractores, asegurando que su desarrollo no obstaculice la reinserción social. Además, requiere que los equipos técnicos notifiquen de inmediato al juez y fiscal cuando el adolescente incumple injustificada y reiteradamente la medida.
Temas: medidas socioeducativas, control judicial, incumplimiento reiterado, reinserción social, adolescentes infractores, equipos técnicos