Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 151
Consentimiento del adolescente
Cuando se requiera el consentimiento del adolescente, de sus padres, tutores o responsables para el cumplimiento y ejecución de la medida socioeducativa, el mismo debe ser informado y explícito, de lo cual se debe dejar constancia en debida forma.
Comentario
El artículo 151 establece que cuando la ley exija consentimiento del adolescente, sus padres, tutores o responsables para ejecutar una medida socioeducativa, este debe ser informado y explícito, debiendo dejarse constancia formal del acto. Garantiza así la participación consciente de los interesados en la ejecución de sanciones en el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Temas: consentimiento informado, medidas socioeducativas, garantías procedimentales, adolescentes infractores, participación del menor, documentación procedimental