Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 15. Investigación de la infracción

15.1 El Fiscal durante la investigación de la presunta infracción debe obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión.

15.2 El Fiscal al tener conocimiento de una presunta infracción, realiza, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispone que las realice la Policía Nacional del Perú - PNP.

15.3 El Fiscal, entre otras indicaciones, al ordenar la intervención policial, precisa su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La labor de investigación de la PNP está sujeta a la conducción del Fiscal.

15.4 Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Asimismo, programa y coordina con quienes corresponda el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.

Comentario

El artículo regula la función investigativa del Fiscal en el procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes, estableciendo sus deberes de obtener elementos de convicción, conducir la investigación policial y asegurar el respeto de garantías fundamentales. Define el rol director del Fiscal sobre la Policía y su responsabilidad por la estrategia y validez de los actos investigativos.

Temas: responsabilidad penal de adolescentes, conducción fiscal de la investigación, investigación policial subordinada, elementos de convicción, garantías fundamentales en procedimiento penal, validez de actos investigativos