Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 149. Cumplimiento

Las medidas socioeducativas impuestas al adolescente cesan por cumplimiento de la duración impuesta en la sentencia por disposición del Juez mediante resolución motivada, ordenándose se borre los datos del adolescente del registro de adolescentes infractores del poder judicial.

Comentario

Regula la extinción de las medidas socioeducativas impuestas a adolescentes infractores mediante cumplimiento de su duración. El cese se opera por resolución judicial motivada y conlleva la cancelación de los registros del infractor en la base de datos del Poder Judicial.

Temas: cese de medidas socioeducativas, cancelación de registros de infractores, rehabilitación de adolescentes, resolución judicial motivada, derecho al olvido penal