Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 148. Imposición
Comprobada la participación del adolescente en el hecho penal imputado, declarada su responsabilidad, el Juez del juicio, puede imponer al adolescente alguna de las medidas socioeducativas señaladas en el presente Código en forma alternativa, indistinta o conjuntamente y en tanto permitan su ejecución simultánea, debiendo el informe interdisciplinario indicar cuál es la que mejor se adecúa al adolescente conforme a su interés superior y su fase de desarrollo.
"En el caso de acumulación de procesos independientes, el Juez de
Juzgamiento de Adolescentes deberá aplicar los supuestos de concurrencias establecidos en el artículo 156-A.”
Comentario
El artículo 148 regula el procedimiento y criterios para que el juez imponga medidas socioeducativas al adolescente declarado responsable de un hecho penal. Autoriza la imposición alternativa, conjunta o simultánea de medidas, conforme a un informe interdisciplinario que evalúe el interés superior del adolescente y su fase de desarrollo.
Temas: medidas socioeducativas, responsabilidad del adolescente, interés superior del adolescente, informe interdisciplinario, imposición de sanciones, concurrencia de medidas