Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 147. Utilización

Los acuerdos a los que se llegue en el proceso restaurativo deben ser incorporados en un acta con la firma de todos los participantes. El Fiscal o el Juez, según sea el caso verificaran la aceptación voluntaria de los acuerdos. Ninguna información recogida durante el mecanismo restaurativo puede ser utilizada en el proceso judicial para determinar la responsabilidad del adolescente.

Comentario

El artículo 147 regula los requisitos formales y garantías que rodean los acuerdos alcanzados en el mecanismo restaurativo con adolescentes. Establece que tales acuerdos deben constar en acta firmada por todos los participantes, requiere verificación de la voluntariedad por la autoridad competente y prohibe utilizar información del proceso restaurativo como prueba de responsabilidad en el proceso penal.

Temas: justicia restaurativa en adolescentes, salidas alternativas al proceso penal, confidencialidad de información en mecanismos alternativos, voluntariedad en acuerdos restaurativos, garantías procesales de adolescentes