Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 146. Autorización para la aplicación del mecanismo restaurativo
El mecanismo restaurativo puede ser solicitado por cualquiera de los intervinientes en el proceso ante el
Fiscal o el Juez, debiendo indicarse la identidad del tercero a intervenir. El
Fiscal o el Juez, en un plazo de tres (03) días, debe evaluar la pertinencia del proceso y la capacidad del tercero a intervenir, de considerarlo pertinente autoriza el inicio del proceso restaurativo. Durante el desarrollo de este proceso no se suspende la actividad del Fiscal o del Juez, salvo que ello resulte imprescindible.
Comentario
El artículo 146 regula el procedimiento de solicitud y autorización para aplicar el mecanismo restaurativo en procesos de responsabilidad penal de adolescentes. Establece que cualquier interviniente puede solicitarlo ante el Fiscal o Juez, quienes deben evaluar en tres días la pertinencia y capacidad del tercero mediador, autorizando su inicio si lo consideran procedente.
Temas: justicia restaurativa, salidas alternativas al proceso penal, responsabilidad penal de adolescentes, mediación penal, control judicial de procedimientos alternativos, discrecionalidad administrativa