Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 140. Extinción de la acción penal
Cumplido el acuerdo y las medidas accesorias de ser el caso, se extingue la acción penal, debiendo el
Fiscal emitir la disposición correspondiente. En el caso del Juez, se dicta el sobreseimiento. La resolución no es apelable, salvo que la víctima señale el incumplimiento del acuerdo.
Comentario
El artículo 140 regula la extinción de la acción penal como consecuencia del cumplimiento íntegro del acuerdo reparatorio y las medidas accesorias. Establece que el Fiscal emite disposición de extinción o el Juez dicta sobreseimiento, con resolución inimpugnable salvo por incumplimiento denunciado por la víctima.
Temas: extinción de acción penal, acuerdo reparatorio, responsabilidad penal adolescente, salidas alternativas al proceso, cumplimiento de obligaciones reparatorias, sobreseimiento