Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 137. Definición y presupuestos

137.1 Consiste en el reconocimiento del adolescente del daño ocasionado por la infracción a la víctima y el compromiso para repararlo o la prestación directa de un servicio por parte del adolescente en favor de la víctima, con el fin de resarcir el daño.

137.2 Se puede aplicar en tanto la infracción afecte el patrimonio de la víctima y la misma no afecte su integridad o su vida.

137.3 La oportunidad para su aplicación se rige de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131.

137.4 Los servicios acordados deben considerar las aptitudes del adolescente, prohibiéndose todo tipo de trato inhumano o degradante hacia su persona, debiendo cumplirse entre los días sábados, domingos o feriados, sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo.

El plazo acordado no puede exceder el dispuesto para la prestación de servicios a la comunidad.

137.5 Cuando fuera posible, el acuerdo de la víctima y del adolescente, la reparación del daño puede realizarse a través de la restitución de un bien de similar naturaleza o valor;

o por una suma de dinero, la cual no puede exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. La victima puede acordar el perdón de dicha reparación.

Comentario

El acuerdo reparatorio es una salida alternativa al proceso penal juvenil mediante la cual el adolescente reconoce el daño patrimonial causado y se compromete a repararlo directamente o mediante prestación de servicios a favor de la víctima. Su aplicación requiere que la infracción afecte solo el patrimonio de la víctima, sin comprometer su integridad o vida.

Temas: justicia restaurativa, salidas alternativas al proceso penal, reparación de daño patrimonial, responsabilidad del adolescente infractor, derechos de la víctima, medidas de protección en justicia juvenil