Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 135. Revocatoria
135.1 La remisión puede ser revocada ante el incumplimiento injustificado del adolescente de los programas a los que fuere remitido, generando que el Fiscal incoe el proceso de responsabilidad penal del adolescente. Tratándose de una remisión aprobada por el Juez, éste debe disponer su revocatoria en audiencia a la que deben concurrir los sujetos legitimados.
135.2 El Fiscal o el Juez, previo a disponer la revocatoria de la remisión, evalúa las circunstancias particulares del adolescente que determinaron el incumplimiento.
135.3 El Programa de Justicia
Juvenil Restaurativa, informa a la autoridad fiscal o judicial que haya dispuesto la remisión respecto del cumplimiento de la misma por parte del adolescente, tanto a la mitad del plazo de duración establecido como al finalizar el mismo. Sin perjuicio de ello, debe comunicar inmediatamente el incumplimiento de lo dispuesto, así como cualquier otra incidencia que se considere pertinente.
135.4 Los plazos procesales se suspenden durante la duración de la remisión.
Comentario
El artículo regula la revocatoria de la remisión en casos de incumplimiento injustificado del adolescente de los programas a que fuere sometido. Autoriza al Fiscal a reiniciar el proceso penal y al Juez a disponer la revocatoria en audiencia con los legitimados, previo análisis de las circunstancias particulares del adolescente.
Temas: remisión de adolescentes, salidas alternativas al proceso penal, justicia restaurativa juvenil, incumplimiento de medidas alternativas, reapertura de proceso penal, suspensión de plazos procesales