Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 134. Apelación

Procede la apelación, en los siguientes casos:

1. El denunciante o agraviado puede apelar ante el Fiscal Superior la disposición de remisión y archivo provisional del Fiscal dentro del plazo de tres (03) días, únicamente en el extremo que se refiere al pago de la reparación civil, ante su inconformidad con el monto dispuesto o en caso no se hubiere establecido. Si el Fiscal Superior declara fundada la apelación puede modificar la reparación civil o determinarla en caso no se hubiera dispuesto.

2. El denunciante o el agraviado pueden apelar la disposición de archivo definitivo únicamente en caso de incumplimiento de la reparación civil establecida en la remisión. El plazo para el cumplimiento del pago de la reparación civil es establecido por el Fiscal en la disposición de remisión, no pudiendo exceder los doce (12) meses.

3. El actor civil puede apelar la validación de la remisión dentro del plazo de tres (03) días, únicamente en el extremo que se refiere al pago de la reparación civil, en caso ésta se hubiere dispuesto o en caso no se hubiera establecido. Si la Sala Penal Superior declara fundada la apelación puede modificar la reparación civil o determinarla en caso no se hubiera dispuesto la misma anteriormente.

4. El actor civil puede apelar el sobreseimiento únicamente en caso de incumplimiento de la reparación civil establecida en la remisión.

Comentario

Regula los recursos de apelación procedentes contra las decisiones de remisión en el proceso penal adolescente. Permite al denunciante, agraviado y actor civil controvertir ante instancia superior los montos de reparación civil y cuestionar el archivo definitivo por incumplimiento, dentro de plazos específicos y con alcances limitados.

Temas: salidas alternativas al proceso penal, remisión fiscal, reparación civil en justicia adolescente, recursos de apelación, control de legalidad