Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 132. Trámite de la remisión durante las diligencias preliminares

Para la aplicación de la remisión el Fiscal, durante las diligencias preliminares, sigue el siguiente trámite:

1. Cuando se trate de la remisión en diligencias preliminares, el Fiscal cita al adolescente, sus padres, tutores o responsables, abogado defensor y a la víctima, a la diligencia de remisión.

2. En caso los citados no concurran a la primera citación se les cita por segunda vez. En caso no concurran en esta segunda oportunidad, el Fiscal emite la disposición que corresponda continuando con la investigación.

3. Si la víctima no concurre a la segunda citación, el Fiscal lleva a cabo la diligencia de remisión, determinando el resarcimiento pecuniario en su forma y plazo.

4. En la diligencia de remisión, el Fiscal explica a los citados, los alcances de la remisión, propiciando que éstos lleguen a un acuerdo sobre el resarcimiento del daño, así como la forma y plazo para el cumplimiento del mismo.

5. De la diligencia efectuada, el Fiscal deja constancia en el acta respectiva del acuerdo arribado, así como de los compromisos del adolescente, sus padres, tutores o responsables respecto de la participación del adolescente en los programas de orientación con enfoque restaurativo.

6. Seguidamente, el Fiscal emite la disposición de remisión, teniendo en cuenta el acta de la diligencia de remisión, el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y demás actuados.

Dicha disposición es inmediatamente comunicada a la instancia que el Ministerio

Público determine para su cumplimiento.

7. Luego de cumplida la remisión, el Equipo Interdisciplinario del Ministerio Público brinda al adolescente una asistencia, que le permita atender necesidades posibles al menos hasta los seis (06) meses siguientes. Asimismo, en tanto el adolescente lo autorice, realiza un seguimiento de las actividades desarrolladas por el adolescente tras culminar con la remisión.

8. En todos los casos, el

Fiscal en la disposición que corresponda, precisa la duración de la remisión.

Comentario

El artículo 132 regula el procedimiento que debe seguir el Fiscal durante las diligencias preliminares para aplicar la remisión como salida alternativa al proceso penal de adolescentes. Establece un trámite de citación, audiencia de conciliación sobre resarcimiento del daño, acta de acuerdo y emisión de disposición de remisión, con posterior seguimiento asistencial del adolescente.

Temas: justicia restaurativa, remisión fiscal, diligencias preliminares, resarcimiento del daño, adolescentes, salidas alternativas