Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 131. Oportunidad

131.1 La remisión puede ser dispuesta o requerida por el Fiscal durante las diligencias preliminares y durante la investigación preparatoria formalizada, de acuerdo a las siguientes reglas:

1. El Fiscal puede disponer la remisión durante la etapa de diligencias preliminares, emitiendo la disposición que corresponda.

2. Durante la etapa de investigación preparatoria, el Fiscal puede requerir la remisión ante el Juez de la Investigación Preparatoria, quien valida esta decisión en una audiencia a la que deben concurrir los sujetos legitimados. La decisión del Juez de no validar la remisión, es apelable con efecto suspensivo.

131.2 El adolescente, así como sus progenitores, tutores o responsables, deben asentir la remisión y estar presentes al momento de disponerse la misma, firmando el acta de compromiso correspondiente.

131.3 Para la determinación de la remisión, el Fiscal o el Juez deben tener en cuenta el Informe del Equipo

Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.

Comentario

El artículo 131 regula el momento y procedimiento para que el Fiscal disponga o requiera remisión en procesos de adolescentes infractores, durante las diligencias preliminares o investigación preparatoria formalizada. Establece que la remisión requiere asentimiento del adolescente y sus representantes, y que el Juez de la Investigación Preparatoria valida la solicitud fiscal mediante audiencia.

Temas: salidas alternativas al proceso penal, remisión de adolescentes infractores, oportunidad procesal fiscal, control judicial de decisiones administrativas, asentimiento y consentimiento informado, equipo técnico interdisciplinario