Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 13. Funciones
13.1 El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción para perseguir los hechos que revistan carácter de infracción. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
13.2 El Fiscal conduce desde su inicio la investigación de la infracción que se le impute a un adolescente. Con tal propósito, la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
Comentario
El artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1348 asigna al Ministerio Público la titularidad de la acción penal en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes y establece que el Fiscal conduce la investigación desde su inicio, con sujeción de la Policía Nacional a sus mandatos. Define los modos de iniciación del proceso penal de adolescentes.
Temas: ministerio público en responsabilidad penal de adolescentes, titularidad de la acción penal, dirección de la investigación, subordinación de la policía nacional, iniciación de la persecución penal, principio acusatorio