Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 128. Presupuestos de aplicación

Son presupuestos indispensables para la aplicación de la alternativa más beneficiosa para el adolescente, por parte del Fiscal o del Juez:

1. Contar con los respectivos informes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios, conforme se detallan en el presente Código.

2. La expresión clara y precisa de los alcances y efectos de la salida alternativa a aplicarse, así como de las obligaciones o condiciones que se vayan a imponer al adolescente.

3. El asentimiento informado expreso del adolescente para la aplicación de cualquiera de las salidas alternativas que procedan en su caso, plasmado en un acta de compromiso firmada por el adolescente y sus padres, tutores o responsables.

4. La determinación del tiempo de duración de las mismas, que debe ser razonable y proporcional a la gravedad del hecho imputado.

5. Al elegirse las obligaciones y/o condiciones, se debe dar prioridad a aquellas que tengan relación con la naturaleza de la infracción que se imputa al adolescente, a fin de cumplir con la finalidad educativa y resocializadora del proceso de responsabilidad penal del adolescente.

6. La revocación de la salida alternativa por el incumplimiento de las obligaciones y/ o condiciones establecidas al adolescente, requiere apercibimiento previo y en su caso, una audiencia.

Comentario

El artículo 128 establece los presupuestos procedimentales y sustanciales que Fiscales y Jueces deben cumplir para aplicar salidas alternativas en el proceso de responsabilidad penal de adolescentes. Estos requisitos aseguran que la alternativa sea beneficiosa, informada y educativa, vinculando la decisión a informes técnicos, consentimiento expreso del adolescente y sus responsables, y razonabilidad en la imposición de obligaciones.

Temas: salidas alternativas, responsabilidad penal del adolescente, asentimiento informado, medidas socioeducativas, proporcionalidad, garantías procesales