Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 124. Pluralidad de infracciones o de adolescentes
En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de adolescentes, se requiere del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez puede aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros adolescentes, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.
Comentario
El artículo 124 regula la exigencia de consenso en la terminación anticipada cuando concurren múltiples infracciones o varios adolescentes imputados. Establece como regla general que se requiere acuerdo unánime de todos los imputados y sobre todos los cargos, pero autoriza al Juez a aprobar acuerdos parciales en supuestos excepcionales de delitos conexos, cuando no afecte la investigación ni resulte indispensable la acumulación.
Temas: terminación anticipada, consenso procesal, delitos conexos, pluralidad de imputados, discrecionalidad judicial, justicia penal de adolescentes