Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 123
Procedimiento
123.1 Recibido el requerimiento del Fiscal o la solicitud del adolescente, el Juez competente cita a los sujetos procesales correspondientes a una audiencia de terminación anticipada.
123.2 La audiencia se instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del adolescente y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales.
123.3 Acto seguido, el Fiscal presenta los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos en todo o en parte o rechazarlos.
123.4 El Juez debe explicar al adolescente los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el adolescente se pronuncia al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes.
123.5 El Juez insta a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero debe continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.
123.6 Si el Fiscal y el adolescente, llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias de la infracción, de la medida socioeducativa y la reparación civil a imponer, así lo declaran ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dicta sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la audiencia.
123.7 Si el Juez considera que la calificación jurídica de la infracción y la medida socioeducativa a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispone en la sentencia la aplicación de la medida socioeducativa indicada y la reparación civil, enunciando en su parte resolutiva que hubo acuerdo.
123.8 La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales. Los demás sujetos procesales, según su ámbito de intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil. En este último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil.
Comentario
El artículo 123 regula el procedimiento de terminación anticipada en procesos de responsabilidad penal de adolescentes, estableciendo las etapas de la audiencia, requisitos de participación, presentación de cargos, acuerdo entre Fiscal y adolescente, y dictado de sentencia. Permite abreviar el proceso mediante conformidad con los hechos y la medida socioeducativa a imponer.
Temas: terminación anticipada, audiencia judicial, acuerdo entre partes, medida socioeducativa, control judicial de legalidad, reparación civil en procesos de adolescentes