Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 120. Facultad de recurrir

120.1 Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por el Código. Los recursos se interponen ante el Juez que emitió la resolución recurrida.

120.2 El derecho de impugnación corresponde sólo a quien el Código se lo confiere expresamente. Si el Código no distingue entre los diversos sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera de ellos.

120.3 El defensor puede recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien posteriormente si no está conforme puede desistirse. El desistimiento requiere autorización expresa de abogado defensor.

120.4 Los sujetos procesales, cuando tengan derecho de recurrir, pueden adherirse, antes que el expediente se eleve al Juez que corresponda, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidades de interposición.

Comentario

Regula el derecho de impugnación de resoluciones judicales en el proceso de responsabilidad penal adolescente, estableciendo que solo procede por los medios y casos expresamente previstos en el Código. Reconoce legitimación activa a quien la norma confiera expresamente y permite la adhesión a recursos ya interpuestos.

Temas: impugnación de resoluciones, legitimación activa, defensa técnica, debido proceso adolescente, recursos procesales, adhesión recursiva