Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 119. Lectura de la sentencia
119.1 El Juez, se apersona nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, procediendo a leerse la sentencia, la cual es notificada al adolescente.
119.2 La sentencia queda notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente reciben copia de ella.
Comentario
El artículo regula el acto formal de lectura y notificación de la sentencia en el juicio oral de responsabilidad penal adolescente. Establece que el juez debe pronunciarse en audiencia pública, convocando a las partes, y que la lectura íntegra de la sentencia constituye notificación válida a todos los intervinientes, quienes reciben copia inmediata.
Temas: notificación de sentencia, publicidad procesal, actos jurisdiccionales, derechos de defensa, proceso penal adolescente, lectura de resoluciones