Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 116. Determinación de responsabilidad del adolescente
116.1 Concluido el debate, el Juez dicta resolución en forma inmediata, caso contrario, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, con base en los hechos probados, la existencia del hecho o su atipicidad, la autoría o la participación del adolescente, la existencia o inexistencia de causales que eximan su responsabilidad. En cuyo caso corresponde respectivamente su absolución o la determinación de la responsabilidad del adolescente.
116.2 En caso declararse la absolución, se dictará la sentencia respectiva.
116.3 En caso de declararse la responsabilidad del adolescente, se convoca a una audiencia en un plazo no mayor de hasta tres (03) días hábiles para debatir y determinar la medida socioeducativa a aplicarse, así como la reparación civil.
Comentario
El artículo 116 establece el procedimiento mediante el cual el juez, concluido el debate oral, determina la responsabilidad penal del adolescente evaluando hechos probados, tipicidad, autoría y causales eximentes. Si se declara responsable, el juez convoca a una audiencia separada para determinar la medida socioeducativa y reparación civil.
Temas: responsabilidad penal de adolescentes, determinación de culpabilidad, medida socioeducativa, inmediación procesal, sentencia penal, reparación civil