Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 115. Autodefensa del acusado
Concluidos los alegatos orales, se concede la palabra al adolescente para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limita su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le puede llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición.
Comentario
El artículo reconoce al adolescente acusado el derecho de autodefensa oral al cierre del juicio, permitiéndole dirigirse directamente al tribunal después de los alegatos técnicos. Esta intervención está sujeta a límites temporales y materiales, con facultad del juez de reencauzar la exposición.
Temas: derechos del acusado, participación en el proceso penal, adolescentes infractores, juicio oral, defensa técnica y autodefensa, garantías procesales